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15% de las empresas catalogadas como “estratégicas” por el Estado, fueron asesoradas por nuestra oficina

Sep 26, 2025

El Diario Oficial dio a conocer el listado de las empresas que son catalogadas como estratégicas, y por lo tanto se prohíbe la huelga en ellas. Anualmente las empresas deben postular ante la Dirección del Trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 362 del código del trabajo. “No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”. 117 empresas solicitaron esa calificación, pero se la dieron a 73, un 15% de ellas fueron asesoradas por nuestro estudio de abogados.

Para nuestro socio, Francisco Plass, la estrategia legal se centra en la argumentación que se entrega en la postulación. “Es importante acreditar por qué los servicios son estratégicos, pues se está subordinando el derecho a huelga por uno que es más importante, que tiene que ver con garantizar a la ciudadanía el acceso a servicios básicos”.  

En un artículo publicado por el Diario Financiero nuestro socio Carlos Gutiérrez afirma que: “El pronunciamiento reconoce expresamente que las empresas pueden presentar realidades funcionales distintas en su interior, lo que obliga a una evaluación diferenciada y no meramente formal de su actividad. En este sentido, la resolución hace una aplicación práctica del principio de realidad, lo cual declara en varios párrafos”.

A nivel internacional también se contempla este tipo de situaciones,  pues si bien se reconoce el derecho a huelga en el artículo 23.4 de la  Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 22 señala que “el ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.

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