
Francisco Pinilla, uno de nuestros Asociados Senior, publicó una columna de opinión en El Mercurio Legal, en la cual analiza las posibles consecuencias del proyecto de 40 horas laborales. Te invitamos a leer su columna.
Título: 40 horas ¿el fin al artículo 22?
Por Francisco Pinilla Valdés.
Asociado Senior GNP_Canales Abogados Laborales
Publicado en El Mercurio Legal el 13 de septiembre de 2022.
Sin dudas las indicaciones presentadas por el ejecutivo al proyecto de reducción de jornada implican un gran avance en cuanto al proyecto original, ya que aborda la problemática desde un punto de vista más global y pormenorizado.
En las indicaciones propuestas se plasman claramente las intenciones del ejecutivo. Por una parte, y lo que resulta más evidente, se buscar reducir la jornada semanal de trabajo de 45 a 40 horas, haciendo extensiva esta reducción a las diversas jornadas especiales existentes en la legislación laboral, y en caso de que aquella rebaja no sea posible, se busca entregar una compensación a los trabajadores mediante la entrega de días de descanso adicionales.
Por otra parte, se busca fortalecer la actuación y participación de las organizaciones sindicales, entregando solo a aquellas la posibilidad de pactar condiciones especiales para facilitar la conciliación de la vida personal y el trabajo. Desde ya, radicar esta posibilidad solo en los sindicatos mermará el real ámbito de aplicación y alcance de esta propuesta, dada la baja tasa de sindicalización nacional (22,2% a mayo de 2022). En efecto, la forma en cómo se han planteado las indicaciones implicará que queden sin la posibilidad de pactar estas condiciones todos aquellos trabajadores en cuyas empresas no existan sindicatos y, además, todos aquellos en cuyas empresas existan sindicatos, pero estos se nieguen a pactar condiciones especiales para trabajadores no sindicalizados. En definitiva, el uso de esta herramienta legal queda supeditada a la anuencia del órgano sindical.
Luego, se busca también generalizar el cumplimiento de la jornada laboral, restringiendo las situaciones de excepción establecidas en el -a estas alturas famoso- artículo 22. Así, las modificaciones a los artículos 22 y 33 del Código del Trabajo, obligaran al empleador a adoptar sistemas de registro de asistencia más complejos en aquellas situaciones en donde la fiscalización de los trabajadores sea más difusa, con los consecuentes costos que ello pudiera significar.
De esta manera, en un futuro, solo quedaran exceptuados de la limitación de jornada aquellos trabajadores que no tengan fiscalización superior inmediata, siempre y cuando no resulte posible el control de su asistencia bajo ningún sistema tecnológico disponible en el mercado, quedando esta calificación entregada a la Dirección del Trabajo. Es decir, será la Dirección del Trabajo la encargada de determinar si existe algún sistema de control de asistencia aplicable para la situación particular, sin necesariamente considerar el costo que la implementación de dicho sistema pueda traer aparejado para el empleador.
Por lo demás, y atendido el desarrollo de distintas plataformas, resulta difícil imaginar en qué circunstancias no sería posible registrar la asistencia de los trabajadores a través de algún medio tecnológico, ya que actualmente existen sistemas que permiten realizar dicho registro mediante el uso de celulares, por ejemplo. En este contexto, la modificación legal propuesta podría implicar el fin del trabajo con exención de limitación de jornada, es decir, el fin del tristemente célebre artículo 22.
Finalmente, la modificación propuesta obligará a los empleadores a, por una parte, repensar la relación entre los objetivos empresariales y los incentivos entregados a los trabajadores, y por otra a reevaluar las formas de controlar la asistencia, y -por sobre todo- la productividad de sus trabajadores, dado que -finalmente- aquellos deberán realizar en menos horas de trabajo las mismas labores que efectúan actualmente.