Te invitamos a leer la columna de opinión de nuestro socio Carlos Gutiérrez de Torres, publicada en El Mercurio Legal.
CONVERSEMOS SOBRE LA COLACIÓN EN LAS 40 HORAS
Por: Carlos Gutiérrez de Torres
Socio de GNP_Canales Abogados Laborales
Publicado en El Mercurio Legal, el viernes 23 de junio de 2023.
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CONVERSEMOS SOBRE LA COLACIÓN EN LAS 40 HORAS
Damos la bienvenida a las 40 horas con la publicación de la Ley 21.561, algunos con poco optimismo, pero siempre esperanzados en que, como arriba de una bicicleta, seguiremos pedaleando para no caernos. La aplicación de esta Ley, tendrá un impacto económico significativo en las empresas, lo cual dependerá de varios factores, como la industria, el tamaño, área y la productividad; más cuando la prestación de servicios requiere presencialidad física. Cuando las empresas reducen la jornada laboral sin reducir la remuneración, bajo “ninguna circunstancia”, como indica el artículo primero transitorio de la ley 21.561, resultará, al menos en un tiempo, un aumento en los costos laborales, lo que puede afectar la rentabilidad y la capacidad de competir en el mercado.
Sea como sea, se ha mencionado que la reducción de la jornada laboral puede tener beneficios a largo plazo -8 años-, como un aumento en la productividad y la calidad de vida, una mejora en la retención de talento, la satisfacción laboral, cuestión que impactaría posteriormente en una disminución en los costos de atención en salud, licencias médicas y las tasas de inasistencia, que actualmente se encuentran muy elevadas en Chile.
A priori, la ley llegó rápido y en un momento económico y político complejo, con un tenor simple y claro. Sin embargo, existió una ligereza bastante poco acertada respecto del tiempo de colación cuando esta ya venía convenida como parte de la jornada en los contratos individuales y/o colectivos de trabajo, pues el artículo 6° transitorio de la citada ley menciona: “Artículo sexto.- En las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la rebaja de jornada contemplada en esta ley, el descanso dentro de la jornada sea imputable a ésta, las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la nueva jornada. En caso de desacuerdo, y cuando dicha imputación esté contemplada en un instrumento colectivo, no será aplicable respecto de ésta lo dispuesto en los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo.
Entonces, surge la legítima duda si la ley de 40 horas es sobre la jornada existente o jornada efectiva de trabajo. Aparentemente, sin que existiera una fórmula categórica en el tenor literal, lo que busca la ley es la reducción de la jornada efectiva de trabajo. De este modo, una empresa que en sus contratos hubiere pactado 45 horas y se labore, por sus trabajadores, efectivamente 40 horas, a éstos la jornada no se les reducirá a 35 horas en 5 años más. Lo mismo ocurre con la colación que se encuentra convenida dentro de la jornada, sobre la cual, la ley abordó 3 premisas.
- a) Ordenar que empleador y trabajador “deben” llevar a cabo de común acuerdo la nueva jornada.
- b) La Jornada no será parte de las estipulaciones individuales en caso de ultractividad del instrumento colectivo;
- c) la Jornada no será parte del piso en la negociación colectiva.
Por lo tanto, en todos los casos de debe conversar y ajustar la jornada, para dar sentido a la rebaja de jornada efectiva.
Estas normas reflejan la intención del legislador de haber abordado la reducción de jornada efectiva de trabajo. Pero con mayor claridad se observa esta intención en el Boletín 11.179-13-3 sobre el informe de la Comisión de Trabajo a la Cámara de Diputados de hace unos días atrás, donde el capítulo primero número 1.8 menciona, con acertada claridad, que la imputación a la jornada de la interrupción para colación, -no descanso como lo dice la ley- “sea nuevamente acordada” y razona que ello se permite: “considerando que quien ha imputado la colación a la jornada diaria ya ha rebajado de alguna forma la jornada efectiva de trabajo”.
Entonces, desde la entrada en vigencia de la ley, a lo menos tenemos un tema nuevo que poner en la mesa respecto de las empresas que han acordado la colación como parte de la jornada, y es que se “debe” nuevamente convenir. ¿Y qué pasa entonces si no hay acuerdo entre empleador y trabajador? La empresa cumpliría con la ley otorgando el trabajo convenido efectivo en las horas que establece la nueva ley, conforme a la reducción gradual existente. En consecuencia, en caso de no existir acuerdo, la colación no debería ser imputable a jornada para los efectos de cumplimiento de la ley. Pensar lo contrario, implicaría dejar de pedalear y un retroceso en lo que se legisló.
Puedes ir a la publicación original en el siguiente link:
https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Opinion/2023/06/23/912499/colacion-jornada-40-horas.aspx