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Columna de opinión: “Ley de plataformas digitales: ¿qué pasa con la interpretación?”

Nov 18, 2022

Te invitamos a leer la columna de Lilia Jerez, nuestra directora de Asuntos Corporativos, publicada en El Mercurio Legal.

LEY DE PLATAFORMAS DIGITALES: ¿QUÉ PASA CON LA INTERPRETACIÓN?

Por Lilia Jerez Arévalo

Ex Directora del Trabajo

Directora de Asuntos Corporativos de GNP_Canales Abogados Laborales

Publicado en El Mercurio Legal el 18 de noviembre de 2022.

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La Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo (DT), establece que una de las funciones de este Servicio es “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”. Es en base a esta disposición, que se emiten pronunciamientos jurídicos dentro de los cuales se encuentra el que se pronuncia sobre la Ley que regula el trabajo en Plataformas Digitales de Servicios.

Este Dictamen es la interpretación de un servicio público, y, por tanto, como toda la administración pública no puede pasar por alto que su actuar tiene límites. Es conocido que la Constitución Política de la República establece en su artículo 7, que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Luego agrega que nadie puede atribuirse más autoridad que los que expresamente hayan sido conferido por la Constitución o las leyes.  Lamentablemente, es en estos aspectos donde este dictamen, a juicio de quien suscribe, adolece de problemas que no se pueden omitir: interpretar, según la Real Academia Española, implica explicar o declarar el sentido de un texto, en este caso la ley, pero, en ningún caso, puede entenderse que interpretar puede ir más allá del alcance o contenido de la ley, incluso estableciendo criterios en contra de lo establecido en la norma o lo que se puede entender de ella desde su fuente directa, su historia.

En este sentido, hay dos ejemplos, entre otros, que emanan del texto y sobre los cuales quisiera profundizar. En primer lugar, se determina como innecesaria la intervención de los Tribunales de Justicia para la calificación de un trabajador como “independiente” conforme a la definición de esta ley. En base a esta interpretación, se contraviene la doctrina que hace años ha establecido en la DT, auto atribuyéndose una nueva función, entregada exclusivamente a otro poder del Estado, y, lo que es más importante, erige a la DT, servicio público, como un ente capaz de calificar la existencia de relación laboral por sí mismo, sin la intervención de los Tribunales de Justicia, lo que es contrario al Principio de Juridicidad que impera, o debiera imperar, en nuestro país.

Luego, como siguiente ejemplo relacionado precisamente con los trabajadores independientes de plataformas digitales, la DT, en uso de esta facultad de interpretación, simplemente elimina esta figura. Podría no gustarles este nuevo tipo de trabajador, pero dejar sin posibilidad de existencia es ir en contra de lo que estableció expresamente el legislador a través de la ley, la que obviamente, es obligatoria para todos los habitantes de la República. ¿Cómo se llega a esta conclusión? El Dictamen en referencia hace interpretaciones por sobre lo establecido en la ley en lo que respecta a las manifestaciones del vínculo de subordinación y dependencia propio de las relaciones laborales, y especialmente, el sentido que le da al “principio de ajenidad” estableciéndolo, en los hechos, como un elemento central para determinar la existencia de contrato de trabajo de trabajador dependiente o independiente (aunque el dictamen explícitamente señala que no es la intención, pero si fue el resultado).

En definitiva, ¿qué nos deja este Dictamen?  A mi juicio, incertidumbre. Esto, pues resulta evidente la necesidad de al menos un grupo de interés, de reclamar sobre el contenido del pronunciamiento, buscando que la DT interprete dentro de su competencia. Este entredicho en que se ve envuelto el Servicio es lamentable, pues siempre es preciso recordar que en un Estado de Derecho existen reglas que toda persona, institución o grupo deben cumplir, con un claro respeto a la separación de las funciones que son propias de la administración del Estado, del Poder Legislativo, de los Tribunales de Justicia, lo que además legitima ante la ciudadanía el actuar de la institución. En ese escenario, un mandato imperativo para la Dirección del Trabajo es que la facultad de interpretación que ostenta, cumpla en su ejercicio con los presupuestos legales que la definen. Ciertamente, se puede caer en la tentación, incluso comprensible, de que a través de un Dictamen se establezcan criterios que se creen protectores de los trabajadores, pero no puede olvidarse jamás que el uso de una facultad limitada que se otorga a un órgano público, debe enmarcarse dentro de un marco jurídico que no puede dar lugar a interpretaciones antojadizas y que pueden afectar la imagen de la misma institución que la emitió.

Esperemos que este tipo de pronunciamientos que exceden las facultades de la DT sean la excepción y no la regla, porque, ulteriormente, lo que se logra es deslegitimar a una muy noble institución, la que debe ser reconocida y valorada por trabajadores, empleadores y organizaciones sindicales.

https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Opinion/2022/11/18/911684/ley-plataformas-digitales.aspx

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