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Columna de Opinión: “Reforma de Mutuales: ¿Se justifica la creación de un órgano externo?”

Mar 15, 2023

Te invitamos a leer la columna de nuestro asociado senior, César Rivas, publicada hoy en Diario Financiero, donde analiza el proyecto de ley de reforma a las mutuales, con el cual se pretende crear una entidad independiente que se dedique exclusivamente a la calificación de las enfermedades y accidentes de origen laboral.

Por: César Rivas C., Asociado Senior en GNP_Canales Abogados Laborales.

Publicado en Diario Financiero el miércoles 15 de marzo de 2023

Reforma de Mutuales: ¿Se justifica la creación de un órgano externo?

Hace unas semanas se advirtió en la prensa del envío por parte del Ejecutivo de una reforma a la ley N°16.744, norma que regula el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile, por lo que cabe preguntarse si es justificada una reforma de esta naturaleza.

En Chile, son las mutuales e ISL quienes determinan si una enfermedad o un accidente son de origen laboral. Es necesario aclarar que esta atribución se encuentra totalmente regulada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), incluyendo instrucciones con criterios médico-legales, estudios de puestos de trabajo, plazos de calificación y la fundamentación de la resolución. Esta calificación es apelable ante la SUSESO, quien a través del Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE, dicho sea de paso, es el sistema público de gestión documental de reclamos más eficiente que existe actualmente en nuestro país) resuelve los reclamos de los trabajadores disconformes con la calificación en un promedio inferior a 20 días.

La propuesta del Ejecutivo consiste en que la función de calificar si estas enfermedades son de origen laboral o común, sea definida por un ente técnico externo a la mutualidad e ISL, evitando así la concentración de funciones.

Como anticipamos, la SUSESO, al recibir las apelaciones de los trabajadores a través del PAE, revisa cada caso, determina los montos de las prestaciones médicas e instruye el cumplimiento de las obligaciones de las empresas y mutualidades en este ámbito.

Así las cosas, resulta necesario observar cómo lo han hecho las mutualidades en cuanto a la calificación de las enfermedades profesionales y si tales resultados ameritan la creación de un ente externo exclusivamente para tal efecto. Según la SUSESO, durante el primer semestre del 2022 apenas el 14% de las calificaciones de enfermedades profesionales fueron revertidas por ese organismo. Es decir, el 86% de las calificaciones que realizaron las mutualidades se ajustaron a los criterios médico-legales de la SUSESO.

Adicionalmente, una de las críticas al sistema actual consiste en la concentración de las facultades de calificación y entrega de prestaciones en un mismo organismo. Pero debemos aclarar que esto no es exclusivo del sistema de mutualidades, así opera también nuestro sistema de salud (ISAPRES/Fonasa), existiendo mecanismos idóneos para que los beneficiarios puedan apelar a dichas resoluciones. La concentración, por otro lado, es algo que permite a las mutualidades gestionar eficientes planes preventivos en las empresas, conociendo de manera transversal la realidad de cada afiliado, siendo quienes se encuentran mejor capacitados para realizar dicha labor, lo que peligra al ingresar un nuevo agente en el sistema sin este conocimiento previo.

Finalmente, de la evidencia estadística y lo indicado por la ministra del Trabajo surgen varias interrogantes: ¿cómo estará compuesto este nuevo ente externo?, ¿cuál será su experiencia?, ¿por qué sería útil?, ¿cuál será el rol de este órgano respecto de las prestaciones preventivas?, ¿quién lo fiscalizará?, ¿cómo se financiará? Será necesario resolver estas interrogantes en la discusión para justificar que un ente distinto se dedique exclusivamente a la calificación de las enfermedades profesionales, porque según el actual desempeño y experiencia de las mutuales en la prevención y calificación, así como el eficiente rol de la SUSESO para regular y resolver las apelaciones, no aparecen razones contundentes para incluir un ente externo para realizar estas mismas funciones.

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“Según el actual desempeño y experiencia de las mutuales en la prevención y calificación, así como el eficiente rol de la SUSESO para regular y resolver las apelaciones, no aparecen razones contundentes para incluir un ente externo que realice estas mismas funciones”.

César Rivas, Asociado Senior GNP_Canales Abogados Laborales

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