Nuestro asociado senior, Guillermo Amunátegui, analiza en este artículo un interesante fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en que rechaza un recurso de nulidad con costas, en que establece que según las normas de la Ley N°16.744 y el Decreto Supremo N°40, que el artículo 184 del Código del Trabajo, es una norma de medios y no de resultados
La autoridad concluyó que no se acreditó conexión entre el daño sufrido por el empleado con alguna conducta imputable al empleador. Lo resuelto por la Corte, en este caso, cambia el enfoque de la jurisprudencia al reconocer que, si la empresa ha puesto los medios suficientes para que no ocurran accidentes laborales al interior de sus dependencias, la responsabilidad recae en el trabajador que no sigue los protocolos, ni tampoco usa los elementos de protección personal, eximiendo de responsabilidad al empleador.
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