La Dirección del Trabajo publicó recientemente el Dictamen N°527/23, en el cual se emite un pronunciamiento respecto a la aplicación del decreto N°44, que aprueba el Reglamento sobre Gestión Preventiva de Riesgos Laborales.
En el boletín de Actualidad Laboral preparado por nuestra abogada asociada Cathalina Gatica aborda las implicancias que tiene esta publicación para las empresas, ya que crea la figura del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya procedencia y elección ha sido motivo del pronunciamiento de la Dirección del Trabajo. “En una interpretación literal del artículo 66 del Decreto N°44 en cuestión, se desprende que el nombramiento de un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo es exigido solo en aquellos lugares de trabajo o faena que tengan entre 10 y 25 trabajadores, siempre que en aquel lugar no funcione un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”, explica nuestra asociada en el documento.
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