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Circular 3854: Ley Karin y nuevas obligaciones para el empleador

Abr 15, 2025

A partir de hoy, los empleadores tienen la obligación de informar a los organismos administradores (mutuales) cuando exista denuncias por Ley Karin en sus empresas.

Según la nueva circular 3854 de la SUSESO, el empleador tiene 5 días hábiles desde que se recibe la denuncia, para informar a la mutual correspondiente.

Para cumplir correctamente con esta normativa, GNP_Canales Abogados Laborales recomienda a los empleadores:

▶️ Capacitar al Departamento de Recursos Humanos para la correcta aplicación de la norma.
▶️Implementar un sistema de reportes para el cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en la Circular N°3854, para evitar sanciones.
▶️Definir estrategias para la precisión de acciones y adopción de medidas de resguardo frente a cada denuncia de acoso laboral, acoso sexual y/o violencia del trabajo.

Puedes descargar el documento con toda la información en este LINK.

 

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