El Diario Oficial publicó el 23 de julio la Ley N° 21.828, normativa que incorpora nuevas obligaciones al Código del Trabajo destinadas a promover la transparencia y la adopción de medidas para la inclusión laboral de las mujeres en determinadas empresas.
La nueva regulación establece que las empresas con 200 o más trabajadores deberán elaborar anualmente un informe sobre el estado de la equidad de género al interior de la organización y las medidas adoptadas en esta materia.
La obligación también se aplicará a empresas con 50 o más trabajadores que pertenezcan a los sectores minero, de investigación y desarrollo, financiero, de energía, transporte y construcción.
Entre otros antecedentes, el informe deberá incluir información sobre la participación de mujeres dentro de la organización y en cargos de responsabilidad, medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, antecedentes sobre brecha salarial y otras iniciativas adoptadas para promover la equidad de género.
La normativa dispone que este informe deberá confeccionarse y enviarse electrónicamente a la Dirección del Trabajo durante marzo de cada año, además de mantenerse disponible públicamente en los sitios web de las respectivas empresas. Los parámetros específicos que deberán considerarse para su elaboración serán establecidos mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
En una nueva edición de Actualidad Laboral, el equipo de GNP_Canales analiza los principales alcances de esta normativa, las empresas que estarán sujetas a estas nuevas exigencias y la información que deberán reportar.
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