La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°388/32, que reconoce la licitud de los mecanismos tecnológicos utilizados para prevenir riesgos graves asociados a la fatiga y somnolencia de los trabajadores, y establece las condiciones que deben cumplir los empleadores para su implementación.
El pronunciamiento precisa, entre otros aspectos, que estos sistemas no requieren autorización previa de la Dirección del Trabajo y establece criterios respecto de su finalidad preventiva, la información a los trabajadores y el tratamiento de los datos obtenidos.
En esta nueva edición de Actualidad Laboral, elaborado por nuestra asociada Constanza Villena, analizamos los principales alcances del dictamen, sus exigencias y los efectos que tendrá para las empresas que utilizan o evalúan implementar estas tecnologías.
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