La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°308/29 con que modifica el criterio vigente desde 2023 respecto de los trabajadores que cambian de afiliación sindical durante la vigencia de un instrumento colectivo.
Con la nueva normativa, la autoridad establece que el trabajador que se desafilia de un sindicato, y se incorpora a otro, no podrá participar en la negociación colectiva que impulse su nueva organización sindical, mientras esté vigente el instrumento colectivo de su sindicato anterior.
En este contexto, el Diario Financiero consultó a Lilia Jerez, socia de nuestra oficina GNP_Canales Abogados Laborales, sobre el alcance y los efectos prácticos del dictamen emitido por la DT. A su juicio, explica en el artículo, el criterio anterior era complejo porque se producían situaciones como que trabajadores podían acceder a derechos propios del proceso negociador del nuevo sindicato, como fuero o participación en la huelga, pero sin incorporarse efectivamente a los beneficios económicos del instrumento que surgiera de esa negociación. “Generaba incentivos confusos y conflictos internos, especialmente respecto a beneficios como el bono de término de negociación”.
La participación de nuestra socia en este análisis reafirma el liderazgo de GNP_Canales en el seguimiento y análisis de los cambios regulatorios que impactan las relaciones laborales.
