El pasado 7 de febrero fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.797. Esta normativa que, si bien tiene como objeto principal introducir modificaciones en materia de tránsito, incorporó también un cambio en el ámbito laboral, específicamente en el artículo 66 del Código del Trabajo, en lo relativo al fuero laboral por fallecimiento de familiares.
En esta nueva edición de Actualidad Laboral, nuestro asociado Ignacio Cepeda explica que la nueva Ley sustituye el inciso cuarto del artículo 66 del Código del Trabajo, disponiendo que los trabajadores gozarán de fuero laboral por el período de un mes contado desde el día del fallecimiento de un hijo, cónyuge o conviviente civil. Asimismo, la ley regula expresamente la forma en que este fuero opera tratándose de contratos a plazo fijo o por obra o servicio determinado, unificando el criterio aplicable a estos casos.
Antes de esta modificación, la normativa contenía una regla especial para contratos cuya duración fuera inferior a un mes, lo que generaba interpretaciones diferenciadas en contratos no indefinidos. La nueva redacción elimina dicha distinción y establece una regla uniforme: el fuero tendrá una duración de un mes desde el fallecimiento o hasta el término del contrato, lo que ocurra primero. De esta forma, se suprime la referencia a contratos inferiores a un mes y se clarifica la aplicación práctica de la norma.
Si quieres leer el último Actualidad Laboral, pincha aquí
