Nuestra asociada, Virginia Seider, explica las implicancias de la sentencia publicada el pasado 11 de marzo bajo el Rol N° 32.835-2024, en una nueva versión de nuestro Actualidad Laboral. En ella, la Corte Suprema ratifica como criterio la omisión de la etapa probatoria tal como está estipulado en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo. Con ello, el juez puede dar por admitidos los hechos y dictar una sentencia anticipada incluso en la audiencia preparatoria.
Con esta sentencia, contestar fuera de plazo podía implicar perder el juicio, ya que los hechos podrían darse por acreditados sin prueba, lo que limitaría la defensa de quienes han sido demandados.
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