En una nueva edición de Actualidad Laboral, nuestro asociado Ignacio Cepeda, analiza el reciente dictamen de la Dirección del Trabajo que califica como remuneración el aporte que realiza el empleador para financiar el seguro complementario de salud contratado a través de Multibien, Servicio de Bienestar Multiempresas.
Si bien, la Dirección del Trabajo lleva años sosteniendo que el aporte del empleador al seguro complementario de salud es remuneración, con este ordinario despeja cualquier duda en el caso de Multibien. “Las empresas adscritas deben verificar que el aporte esté siendo incluido correctamente en las liquidaciones de remuneraciones y en la base de cálculo de las indemnizaciones”, advierte nuestro asociado.
El dictamen, contenido en el Ordenamiento 250 y publicado el 15 de abril de este año, explica que el aporte del empleador a Multbien es remuneración de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo. Según la estructura normativa, la DT determinó que en este caso sí se cumplirían los tres requisitos que deben darse para una remuneración: que la prestación sea en dinero o avaluable en dinero; que se perciba por causa del contrato de trabajo; y que no esté dentro de las exclusiones legales del inciso segundo (asignaciones de movilización, pérdida de caja, desgaste de herramientas, colación, viáticos, prestaciones familiares otorgadas conforme a la ley, la indemnización por años de servicios del artículo 163 y las demás que procedan al extinguirse la relación contractual, así como las devoluciones de gastos incurridos por causa del trrabajo).
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