Ayer la Cámara de Diputados despachó a ley el proyecto que busca conciliar la vida laboral, personal y familiar permitiendo el teletrabajo.
Esta nueva ley entrará en vigor 30 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial y es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:
✅ Esta ley consagra el derecho al teletrabajo (en forma total o parcial) para madres o padres de menores de 14 años y para trabajadores que tengan a su cargo una persona con discapacidad o con dependencia moderada o severa, sin importar su edad.
✅ El empleador deberá ofrecer a estos trabajadores la alternativa de realizar parte o toda su jornada bajo la modalidad de teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan.
✅ El trabajador deberá acreditar su condición de cuidador (con certificado de nacimiento y/o discapacidad), a lo que el empleador tiene 15 días para responder.
✅ La ley estipula 3 razones para oponerse: la naturaleza de las funciones, la falta de conectividad o por condiciones de seguridad y salud.
✅ Beneficios en período de vacaciones: las personas cuidadoras tendrán preferencia para hacer uso de su feriado legal durante este período y tendrán derecho a modificar transitoriamente sus turnos o la distribución de su jornada.
✅ Esta ley aplicará sólo para los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo (no incluye funcionarios públicos).
Te invitamos a revisar más detalles en el documento adjunto en este link.